Lo innovador de este tipo de bicicletas es que incorporan un sistema eléctrico de ayuda al pedaleo, a través de un pequeño motor y un batería. Es un transporte medioambientalmente limpio y considerado dentro de la normativa actual de circulación como bicicletas (eléctricas de pedaleo asistido). Este tipo de vehículos tienen unas características que los hacen perfectos para los desplazamientos por ciudad.
Características principales:
- Sólo proporcionen asistencia mientras se pedalea.
- El motor se desconecta a partir de 25 km/h. Es decir, la asistencia del motor deja de actuar cuando se superan los 25 km/h.
- Su potencia no sea superior a 250 W.
FUNCIONAMIENTO DE LAS BICICLETAS CON PEDALEO ASISTIDO
Las bicicletas eléctricas incorporan un Sistema de Pedaleo Asistido (también denominado P.A.S. o Pedelec). Este sistema incorpora un sensor que detecta la velocidad del pedaleo o la fuerza transmitida a los pedales. Al presionar el pedal o al dar vueltas el plato, un controlador electrónico registra esta señal del sensor y proporciona la energía al motor para que este asista al avance de la bicicleta a una velocidad y fuerza calculadas. Cuando se deja de pedalear o se acciona el freno, el motor deja de funcionar.
NORMATIVA
Las bicicletas eléctricas homologadas como tales son las que cumplen con la Directiva Europea 2002/24/CE, que define las características que deben reunir las bicicletas con pedaleo asistido. Básicamente son aquellas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal máxima de 250 watios, cuya potencia se interrumpa cuando alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear.
Las bicicletas podrán transportar a un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado y con casco, cuando el conductor sea mayor de edad. También podrán circular con un remolque o carro homologado, siempre que no supere las siguientes dimensiones máximas: 0,80 m de ancho; 1,00 m de alto y 3,00 m la longitud formada por el conjunto de remolque más bicicleta.
En calzada se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no debiendo superar en vías urbanas los 30 Km/h.
– en carriles bici sobre las aceras, la velocidad máxima será de 15 Km./h.
– en calles y zonas peatonales, la velocidad máxima será de 10 Km./h.